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En México, aun en el constituyente de 1917 —con el fragor de la lucha revolucionaria— se discutió el derecho al voto de la mujer: el artículo que hacía referencia a la ciudadanía permaneció igual al existente en la Constitución de 1857. Éste señalaba que son “ciudadanos de la República todos los que teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son, y II. Tener un 

Hasta 1953, durante la administración de Adolfo Ruiz Cortines, que llegó la reforma; y, al decir de algunos autores de textos sobre el período, sin que organizaciones de mujeres hayan presionado de manera intensa sobre dichos cambios. El artículo 34 quedó de la siguiente manera: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido los 18 siendo casados o 21 si no lo son y, II. Tener un modo honesto de vivir.”
emm pues esto se dio por primera vez en mexico. aca te dejo un poco de la historia.

Adolfo Ruiz Cortinez

En el año de 1953 las mujeres mexicanas ejercieron por primera vez su derecho al voto. El próximo mes de octubre se cumplirán 50 años de que los legisladores reformaron la Constitución en este sentido. La exigencia del voto de las mujeres la encontramos desde los mismos años de los inicios de la Revolución Francesa; y en México, desde la década de 1880, cuando varias mujeres se agrupaban en torno a revistas y periódicos como Siempre Viva, Violetas del Anáhuac y Álbum de la Mujer. Para 1935, sectores significativos de mujeres organizadas se habían coordinado en el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, FUPDM, para exigir el sufragio.

A finales del siglo XVIII Francisco de Miranda —precursor de la independencia de Venezuela— en una conversación con el alcalde de París, M. Pethion, comentaba: “¿Por qué en un gobierno democrático la mitad de los individuos no están directa o indirectamente representados, siendo así que ellas, las mujeres, se hallan igualmente sujetas a esa severidad de las leyes que los hombres han hecho conforme a su voluntad?” Miranda, quizás, hacía eco de una declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana que había redactado Olimpia de Gauges en 1791. Esta declaración no prosperó y aún sigue ausente su mención en la mayoría de los libros de texto que hablan sobre el período.

En México, aun en el constituyente de 1917 —con el fragor de la lucha revolucionaria— se discutió el derecho al voto de la mujer: el artículo que hacía referencia a la ciudadanía permaneció igual al existente en la Constitución de 1857. Éste señalaba que son “ciudadanos de la República todos los que teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son, y II. Tener un modo honesto de vivir”. En el artículo siguiente se estipulaba que una de las prerrogativas del ciudadano era “votar en las elecciones populares”.

Como se puede ver, la Carta Magna de 1917 no negaba específicamente el derecho a voto a las mujeres o lo volvía exclusivo de los hombres. Pero como durante todo el siglo XIX se identificó el “sufragio universal” con el sufragio masculino, los constituyentes del 17 no creyeron necesario especificar quién debería arrogarse el título de ciudadano al cumplir determinada edad. 1

Sin embargo, un año antes de la promulgación de la Constitución, en las leyes locales de tres estados se estipuló la igualdad jurídica de la mujer para votar y ocupar puestos públicos de elección popular. Estas tres entidades fueron Yucatán, Chiapas y Tabasco, curiosamente en una zona donde la Revolución Mexicana llegó desde afuera.

Las legislaciones de estos estados, al no contravenir a la Ley Superior, demostraron que, efectivamente, la exclusividad masculina del voto sólo provenía de una interpretación “varonil” de la ley.

Los políticos mexicanos concibieron el crecimiento político de la mujer de manera gradual. Pensaron que primero deberían “votar en chiquito” para tener el derecho de participar en las elecciones federales. Fue así que se dieron las primeras reformas a la Constitución. Durante el sexenio de Miguel Alemán, en 1946, se reformó el artículo 115 para que las mujeres pudieran votar y ser votadas en las elecciones municipales.

No sería sino hasta 1953, durante la administración de Adolfo Ruiz Cortines, que llegó la reforma; y, al decir de algunos autores de textos sobre el período, sin que organizaciones de mujeres hayan presionado de manera intensa sobre dichos cambios. El artículo 34 quedó de la siguiente manera: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido los 18 siendo casados o 21 si no lo son y, II. Tener un modo honesto de vivir.”

El derecho a voto de la mujer en América Latina llegó de manera dispareja. En Argentina se consiguió, tras largas luchas, en 1947. En Brasil, se obtuvo la facultad de votar a las mujeres en 1932, mismo año en que Costa Rica la implementó. En Guatemala sólo se otorgó este derecho en 1945 a las mujeres que sabían leer y escribir. No fue sino hasta 1965 que el voto femenino se extendió también a las analfabetas.

Ahora que se cumplen 50 años del voto de la mujer, seguramente habrá festejos por todos lados. En este medio, sin duda, los alcances logrados en términos de participación femenina en las elecciones ha sido en muchas contiendas, determinantes para el triunfo o la derrota de los candidatos. Pero también sería conveniente reflexionar sobre todos aquellos ámbitos de la vida donde la mujer no ha podido o querido conquistar los derechos que aún siguen pendientes para la construcción de una sociedad más justa.